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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SII-DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES con EMPRESAS COPEC SA
Fecha: 10-07-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma multas a Empresas Copec por declaraciones incompletas y falsas con gastos no acreditados, aplicando 150% y 200% del tributo eludido considerando colaboración voluntaria.
Empresas Copec S.A. incorporó como gastos deducibles en sus declaraciones de renta de 2011 a 2014 desembolsos por servicios no acreditados, provenientes de 21 facturas y 4 boletas de 15 contribuyentes distintos, generando perjuicio fiscal de $184.875.450 por concepto de Impuesto Único. Además, registró 7 facturas afectas a IVA en formularios N°29 entre julio 2010 y abril 2013, aumentando créditos fiscales indebidamente, causando perjuicio de $33.052.400. La empresa se acogió voluntariamente al procedimiento de autodenuncia en 2015, presentó rectificatorias y pagó los giros emitidos por el SII.
El tribunal aplica el artículo 97 N°4 del Código Tributario, que sanciona declaraciones maliciosamente incompletas o falsas y maniobras que aumentan créditos fiscales. Conforme al artículo 107, considera circunstancias atenuantes: la colaboración voluntaria para esclarecer la situación y regularizarse, la reparación del perjuicio fiscal mediante el pago de giros, y la repetición de la conducta en el tiempo como agravante. Rechaza la invocación del grado de cultura del infractor por tratarse de persona jurídica. Estima que la sanción debe aplicarse considerando estos elementos, sin imponer mult
Se confirma el Acta de Denuncia N°4 por infracciones al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario. Se aplican multas: 150% del tributo eludido ($184.875.450) por primera infracción y 200% ($33.052.400) por segunda infracción. Se ordena el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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