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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SENDERO S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 24-07-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Sendero S.A. contra liquidaciones por aplicación indebida del artículo 35 de la LIR para determinar Renta Mínima Imponible, dejando sin efecto las liquidaciones N° 333 y 334.
Sendero S.A., empresa de administración de parques cementerios, fue fiscalizada por años 2012 y 2013 respecto a deducción de costos de venta y gastos. El SII notificó Citación N° 27-2 requiriendo acreditación de partidas. La empresa presentó respuesta con documentación, pero el SII rehusó recepcionar los antecedentes. Posteriormente se dictaron Liquidaciones N° 333 y 334 utilizando tasación conforme artículo 35 de la LIR, determinando Renta Mínima Imponible. La empresa reclamó alegando vulneración de derechos, prescripción, nulidad de derecho público e inaplicabilidad de la norma de tasación.
El tribunal estableció que el artículo 35 de la LIR permite tasación cuando no puede determinarse clara y fehacientemente la renta líquida imponible. Sin embargo, la presunción de tasación del artículo 35 no puede servir de base para cuantificar diferencias de Impuesto Único conforme artículo 21 de la LIR. El artículo 21 tiene carácter excepcional y sancionatorio, aplicable solo cuando hay gastos rechazados, respondiendo a lógicas distintas al impuesto de categoría. La contravención de legalidad e igualdad fue acogida por resultar improcedente la aplicación del artículo 35 para determinar Rent
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto Liquidaciones N° 333 y 334 y Ordinario Interno N° 11 por resultar improcedente aplicación de artículo 35 LIR. Rechaza alegaciones de nulidad de derecho público y prescripción. Acoge contravención de garantías de legalidad e igualdad. No condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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