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Tribunal de Coquimbo
MOVIMIENTO DE TIERRA TAMAYA Y COMPANIA con SII-IV DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 25-08-2017 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta por no acreditarse pagos según art. 23 N°5 DL 825 ni pago del débito fiscal del proveedor.
Movimiento de Tierra Tamaya y Compañía fue fiscalizada respecto de 18 facturas emitidas por Víctor Araneda Arzola, calificadas como ideológicamente falsas por el SII. La reclamante alegó que existieron operaciones reales de arriendo de maquinaria, efectuadas mediante contrato, pagadas parcialmente con cheque y posteriormente en efectivo. Araneda Arzola no concurrió a notificaciones del SII, no presentó formularios tributarios obligatorios, y la reclamante no acreditó pago mediante cheque nominativo o transferencia electrónica ni contabilización de cuenta corriente bancaria.
El tribunal confirmó que conforme al art. 23 N°5 de la Ley de IVA, el contribuyente puede mantener el crédito fiscal de facturas falsas solo si acredita: (1) pago mediante cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica contra cuenta bancaria, con anotación del RUT del emisor y número de factura, o (2) que el vendedor pagó efectivamente el débito fiscal correspondiente. La reclamante pagó en efectivo y no contabilizó cuenta corriente, incumpliendo la primera exigencia. Respecto a la segunda, aunque Araneda declaró F29 con débito fiscal, no se acreditó específicamente que e
No ha lugar al reclamo. Se confirman las liquidaciones números 189 al 199 de 13 de diciembre de 2016 en todas sus partes. Se rechaza objeción documental del SII. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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