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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con PLAZA MAYOR CONSTRUCTORA LIMITADA
Fecha: 07-09-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso malicioso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA, aplicando multa del 100% del perjuicio fiscal considerando cooperación y reparación del contribuyente.
Plaza Mayor Constructora Limitada registró en sus libros de compra durante septiembre y noviembre de 2014 facturas falsas provenientes de supuestos proveedores Víctor Carol Rebolledo y Construcciones Víctor Navarro E.I.R.L., declarando crédito fiscal en formularios 29 para aumentar dolosamente sus créditos fiscales y disminuir débitos fiscales. Las maniobras provocaron perjuicio fiscal por IVA de $40.295.047 actualizado a junio de 2016. El contribuyente se allanó al Acta de Denuncia, cooperó con el SII aportando documentación y suscribió convenio de pago con Tesorería General de la República.
La infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario configura maniobras maliciosas tendientes a aumentar créditos fiscales en relación con IVA. Para determinar la sanción, conforme al artículo 107 del CT se consideró: la cooperación prestada por el infractor para esclarecer su situación, la reparación del perjuicio fiscal mediante convenio de pago suscrito con Tesorería, y que el contribuyente aportó documentación voluntariamente desde julio de 2015. El tribunal valoró estos antecedentes como atenuantes de la sanción dentro del margen legal permitido.
Se confirma el Acta de Denuncia N°06 por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT. Se aplica multa del cien por ciento (100%) de lo defraudado, cifrado en $40.295.047. Se ordena al Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte pagará sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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