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Tribunal Tarapacá
INGENIERIA Y PROYECTOS DEL NORTE LIMITADA con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 15-11-2017 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra denegación de devolución de PPM 2015, ordenando al SII procesar rectificatorias de DD.JJ. 1886 y devolver $13.039.095 reajustado, pues ni la pérdida ni los PPM fueron objetados.
Ingeniería y Proyectos del Norte Ltda. declaró pérdida tributaria 2015 y solicitó devolución de $13.869.937 en PPM. El SII observó la DD.JJ. 1886 por causal F95 (inconsistencia en distribución de créditos a socios), negando parcialmente la devolución por $13.039.095. La empresa rectificó la DD.JJ. 1886 corrigiendo la asignación de créditos de tasa 22,5% a 21%. El SII mantuvo la observación mediante Res. 71412, alegando que los créditos fueron erróneamente asignados.
El tribunal establece que la observación F95 refiere solo a la distribución de créditos en la DD.JJ. 1886, que incide en las declaraciones personales de los socios, no en la declaración de renta de la sociedad. Analiza que ni la pérdida tributaria ni los PPM fueron cuestionados por el SII. Determina que los errores en asignación de créditos (tasas de incremento) no alteran el hecho esencial: la pérdida declarada y los PPM pagados. Concluye que la asignación de créditos del artículo 56 N°3 LIR solo tiene efecto en impuestos finales de socios, no en la declaración de la sociedad. Valida que la e
Acoge parcialmente el reclamo, dejando sin efecto Res. Ex. 443 de 26 de noviembre 2016. Ordena al SII procesar rectificatoria DD.JJ. 1886, que la empresa rectifique código 627 del F-22, y que el SII devuelva $13.039.095 reajustado, sin costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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