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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SII DIRECCION REGIONAL GRANDES CONTRIBUYENTES con AGUIRRE ESPINOZA
Fecha: 29-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se condena a contribuyente por facilitar 27 boletas de honorarios falsas a empresas, permitiendo delitos tributarios, aplicando multa de 6 UTA.
María Gabriela Aguirre Espinoza facilitó entre abril 2012 y noviembre 2014 un total de 27 boletas de honorarios a cuatro contribuyentes distintos (Cristian Warner Comunicaciones E.I.R.L., Cono Sur Research SPA, Partido Progresista y Fundación Progresa), consignando servicios que no prestó. Estos documentos fueron contabilizados y agregados a las declaraciones de renta de las empresas receptoras, permitiendo la comisión de delitos tributarios. La denunciada reconoció en declaración jurada que no prestó servicios a estas empresas y que su clave de acceso al SII fue utilizada para emitir boletas
El tribunal estableció que para configurar la infracción del artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario se requiere copulativamente: (1) facilitar documentos tributarios falsos, (2) con objeto de cometer o posibilitar delitos tributarios, y (3) obrar maliciosamente. Se acreditó que las boletas adolecen de falsedad ideológica al no existir respaldo de servicios y que la denunciada, al facilitar su clave personal e intransferible, no pudo desconocer las consecuencias de esta acción. El carácter reiterado en múltiples períodos demuestra práctica maliciosa. Se aplicó multa de 6 UTA conside
Se confirma el Acta Denuncia N°07 del 19.07.17 y se aplica multa de 6 unidades tributarias anuales (3.361.824 pesos) a María Gabriela Aguirre Espinoza por infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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