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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SII-DIRECCCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES con AMC CONSULTORES LIMITADA
Fecha: 11-12-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia del SII contra AMC Consultores por delito tributario del artículo 97 N°4 CT, al no acreditar que la boleta de honorarios fuera ideológicamente falsa ni que la declaración fuera maliciosamente falsa.
AMC Consultores registró en su contabilidad año 2014 una boleta de honorarios de $3.000.000 emitida por Andrea Schultz, sin retención. Presentó declaración de renta el 29/04/2014 incluyendo este gasto. El 10/09/2014, antes de fiscalización, rectificó voluntariamente incorporando el monto en base imponible del artículo 21 LIR como gasto rechazado con tasa 35%, pagando impuesto correspondiente. El 21/10/2014 SII notificó diferencias. El 20/12/2016 SII levantó acta de denuncia imputando delito tributario. Andrea Schultz estaba formalizada en caso Penta por facilitación de instrumentos tributarios
El tribunal analiza si se acredita que la boleta fuera ideológicamente falsa (fingida, simulada o no ajustada a verdad) y si la declaración primitiva fue maliciosamente falsa. Considera hechos no controvertidos: registro del gasto, presentación primitiva de declaración el 29/04/2014, rectificación voluntaria el 10/09/2014 antes de fiscalización, y formalización de Schultz en caso Penta. Valora testimonios de profesionales que recomendaron la rectificación. Concluye que la prueba no permite adquirir convicción sobre falsedad ideológica de la boleta ni sobre carácter malicioso de la declaración
Se rechaza la acusación contenida en Acta de Denuncia N°10 del 20/12/2016 por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario contra AMC Consultores Limitada. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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