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Tribunal de los Lagos
ARIDOS Y TRANSPORTES LA FISCA LIMITADA. con SII-DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 15-12-2017 · Materia: Giro · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros por diferencias de IVA e IR, confirmando que rectificaciones fueron válidas pese a alegatos sobre falta de voluntad, caducidad de plazo y procedimiento irregular.
Áridos y Transportes La Fisca Ltda. fue fiscalizada por SII entre enero 2016 y diciembre 2016. Tras auditorías y requerimientos de documentación, se emitieron rectificatorias de IVA (F29) y Renta (F22) para períodos mayo 2013 a enero 2016, originando 23 giros notificados entre 6 y 27 de diciembre de 2016. El contribuyente alega no haber autorizado las rectificaciones ni el mandante que las firmó, vulneración de plazos de fiscalización, procedimiento irregular conforme Ley 18.320, incompetencia de emisor, errónea determinación de montos y prescripción de ciertos períodos.
El tribunal desestima los argumentos principales: (1) Las rectificatorias fueron válidamente emitidas por mandatario debidamente autorizado en sistema SII, siendo manifestación del principio de autodeterminación; (2) El plazo de 9 meses de art. 59 CT es legal pero no fatal post Ley 20.780, sin embargo SII debe respetar límites temporales, concluyendo que fiscalización concluyó dentro de plazo desde entrega de documentación (marzo a diciembre 2016); (3) Procedimiento Ley 18.320 fue incidental a fiscalización previa, no viola ley; (4) Emisor Ana Macarena Quijada tenía autorización y perfil confo
Se rechaza íntegramente el reclamo de 19 enero 2017. Se confirman los 23 giros de fechas 6 y 27 de diciembre de 2016 emitidos por X Dirección Regional SII. Se condena en costas al actor.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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