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Tribunal R. Metropolitana. Primero
OLIVEROS ROJAS con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 19-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto global complementario 2012 por haber sido practicada fuera del plazo de prescripción de nueve meses establecido en artículo 59 del Código Tributario.
Carolina Oliveros Rojas reclama contra Liquidación N° 513-2 de 30.07.2015 por $79.896.768 más reajustes e intereses ($140.439.743 total) por impuesto global complementario AT 2012. El SII, mediante fiscalizador Cristian Serrano en 2012, emitió rectificatoria N° 50482312 (27.09.2013) reconociendo devolución de impuestos. Posteriormente, nuevo fiscalizador Segundo Marín Collío emitió Citación 80-2 (29.04.2015) requiriendo nuevamente documentos sobre las mismas observaciones, un año y siete meses después de la rectificatoria. La reclamante cuestionó inversiones en parcela, fondos mutuos y accione
El tribunal estableció que los nueve meses del plazo de prescripción para fiscalización (artículo 59 CT) deben contarse desde el 27.09.2014, fecha de emisión de la rectificatoria por el fiscalizador Serrano, quien con ello validó que contaba con todos los antecedentes solicitados. La Citación 80-2 fue practicada el 29.04.2015, excediendo en año y siete meses el plazo que vencía el 29.06.2014. El SII actuó fuera de plazo y competencia. Se invocó artículo 7° CPR sobre validez de actos administrativos dentro de competencia y conforme a ley, así como jurisprudencia de Corte Suprema. El SII no just
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto íntegramente Liquidación N° 513-2 de 30.07.2015. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por no tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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