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Tribunal del Maule
CASTILLO PRADENAS con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 18-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación rechazada por insuficiente justificación del origen de fondos para inversiones. El tribunal confirmó la liquidación del SII que cuestionó el financiamiento de un depósito a plazo y compra de bien raíz.
Marta Castillo Pradenas fue fiscalizada por el SII respecto al origen de fondos para dos inversiones: compra de vehículo Nissan Tiida ($6.590.000) en 2011 y bien raíz ($38.665.983) en 2011. La contribuyente alegó financiamiento con finiquito de trabajo recibido el 07.01.2005 por $72.062.647 y venta de camioneta. El SII liquidó diferencias de Impuesto a la Renta por $9.802.404, sin justificar $24.477.636 del bien raíz y cuestionando $14.132.284 de depósito en Banco Estado.
El tribunal analizó que conforme al artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el contribuyente debe probar tanto el hecho generador de fondos como que efectivamente fueron utilizados en las inversiones. Consideró insuficiente acreditar ingresos sin demostrar su aplicación efectiva. En cuanto al finiquito de 2005, observó el largo lapso (más de 6 años) sin antecedentes que acreditaran depósitos ni trazabilidad. Respecto al contrato de mutuo presentado judicialmente, fue desestimado por inadmisibilidad probatoria conforme al artículo 132 CT y porque la inversión en depósito precedió al mu
Se rechazó la reclamación tributaria y se confirmó la Liquidación N° 412 del SII por $9.802.404. Se acogió parcialmente la inadmisibilidad de antecedentes probatorios presentados en sede judicial. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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