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Tribunal del Maule
VÁSQUEZ CÉSPEDES con SII-VII DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 16-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente por no acreditar origen de fondos para inversiones cuestionadas (tractocamión y fondos mutuos por $38.500.000) en liquidación de IGC año 2013.
Contribuyente Alex Vásquez realizó en 2012 dos inversiones: compra de tractocamión por $26.500.000 (16.11.2012) e inversión en fondos mutuos por $12.000.000 (20.08.2012). El SII requirió acreditación del origen de fondos mediante Notificación Nº124 (25.09.2015). El contribuyente presentó fotocopia de demanda ejecutiva con pagarés de octubre 2013, documentos de fecha posterior a las inversiones. El SII desestimó la documentación como insuficiente y mediante Citación Nº102 (17.11.2015) solicitó específicamente antecedentes que no fueron proporcionados. Se emitió Liquidación Nº29 (22.01.2016) det
El tribunal establece que conforme al artículo 70 de la LIR, corresponde al contribuyente probar el origen de los fondos utilizados en inversiones. La prueba debe acreditar fehacientemente tanto el hecho generador de los fondos como que éstos fueron efectivamente utilizados en las inversiones cuestionadas. El artículo 21 del CT exige que para anular o modificar una liquidación, el contribuyente desvirtúe con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. En el juicio, la carga probatoria recae en el reclamante respecto del origen de fondos. El tribunal analiza que pese a la alegación del contr
Rechaza la reclamación tributaria del contribuyente, confirma Liquidación Nº29 de 22.01.2016 y condena en costas al reclamante por resultar totalmente vencido, ordenándose el giro de los impuestos correspondientes.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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