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Tribunal de Coquimbo
TURISMO DARIO RODRIGUEZ EIRL con SII-IV DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 12-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto denuncia por no emisión de boletas de alojamiento, concluyendo que la verdadera responsable fue la abuela del contribuyente, no la empresa denunciada.
El SII denunció a Rancho Rodríguez EIRL por no emitir boletas por servicios de alojamiento en febrero 2018 ($178.000). La empresa argumentó que su sucursal en Los Nichos se destinaba solo a venta de frutos secos y que la explotación de habitaciones fue realizada por su abuela Berta Salazar y la sobrina Francisca Pérez, quienes llegaron del extranjero sin su conocimiento ni participación. El SII sostuvo que el domicilio estaba registrado como sucursal de la empresa y que la documentación tributaria se encontraba allí.
El Tribunal aplicó reglas de sana crítica valorando prueba testimonial de ambas partes y diligencia de inspección personal. Concluyó que la prueba establece que Berta Salazar y Francisca Pérez fueron quienes efectivamente desarrollaron la actividad de arriendo, habitando en el inmueble donde funcionaba solo una pequeña bodega de la empresa denunciada. El testimonio de la testigo del SII sobre declaraciones de Francisca Pérez no fue confirmado por esta última ante el Tribunal. Para ser sujeto activo de infracción tributaria, el infractor debe ser sujeto pasivo de la obligación incumplida, circu
Acoge el reclamo y deja sin efecto la denuncia N° 1450008 de 17 de febrero 2018. No condena al pago de costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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