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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ZALAQUETT SAID con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 11-05-2018 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Reclamación por vulneración de derechos tributarios rechazada. El tribunal concluyó que no concurrían los elementos configurativos de los derechos alegados (art. 8 bis CT numerales 8, 9 y 10), y que el SII ya había emitido los giros de impuesto a donaciones solicitados.
Pablo Zalaquett Said recibió donaciones de varias sociedades en 2013-2014 por montos totales de $45.645.000. Formalizó su aceptación mediante cartas del 3 y 4 de agosto de 2015 a los donantes. Solicitó al SII mediante formularios F-2117 fechados 28.08.2015 y reitero el 06.10.2015 la emisión de los giros por impuesto a las donaciones según Ley 16.271, acompañando cálculos detallados. El SII no respondió hasta el 04.03.2016, cuando confirmó que los impuestos no estaban liquidados ni girados. Finalmente, el 28.06.2016 el SII emitió y notificó 15 formularios F-21 con los giros correspondientes.
El tribunal analizó cada derecho reclamado como vulnerado conforme al art. 8 bis CT. Respecto del numeral 8 (actuaciones sin dilaciones), concluyó que faltaba el elemento de certificación del funcionario sobre recepción de antecedentes. Respecto del numeral 9 (formular alegaciones y presentar antecedentes dentro de plazos previstos en ley), estimó que no existía un procedimiento reglado con plazos específicos, sino peticiones voluntarias sin vinculación a plazo legal. Respecto del numeral 10 (plantear sugerencias y quejas), resolvió que el contribuyente ejerció efectivamente ese derecho sin im
Se rechazó íntegramente el reclamo por vulneración de derechos. El tribunal estimó que no concurrían los elementos configurativos de los derechos alegados en los numerales 8, 9 y 10 del art. 8 bis CT. Se declaró que no se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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