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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con SOCIEDAD TRANSPORTISTA ARIAS Y ARIAS LTDA.
Fecha: 18-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se condena a transportista por utilizar doce facturas falsas para aumentar maliciosamente crédito fiscal de IVA en períodos 2015-2016, imponiendo multa del 200% de impuestos evadidos.
La Sociedad Transportista Arias y Arias Ltda., representada por Miguel Alejandro Arias Osses, registró en su libro de compras y declaraciones mensuales (formularios 29) doce facturas falsas emitidas por tres supuestos proveedores entre octubre de 2015 y abril de 2016. Las facturas provenían de Importadora Jorge Morales Avendaño y Cía. Ltda. (7 facturas), Comercial Pentalub Ltda. (2 facturas) e Importadora y Comercializadora Tarek Diésel S.A. (3 facturas). Mediante esta práctica, la contribuyente aumentó indebidamente sus créditos fiscales del IVA, causando un perjuicio fiscal de $3.433.931 act
El tribunal verificó la falsedad de las facturas mediante comparación con duplicados reales emitidos por los supuestos proveedores a otros clientes en fechas y montos distintos. Los representantes de las tres empresas declararon bajo juramento no reconocer las facturas ni tener relaciones comerciales con la denunciada. Se estableció malicia en la conducta al constatar que la denunciada incorporó deliberadamente documentos falsos a su contabilidad conociendo su falsedad, sin aportar antecedentes probatorios de operaciones reales ni comprobantes de pago. El tribunal consideró agravantes el conoc
Se confirma acta de denuncia y condena a la contribuyente al pago de multa de $6.867.862 (equivalente al 200% de impuestos evadidos) por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se condena en costas a la denunciada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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