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Tribunal Arica y Parinacota
THAI KHU LAY NEGOCIOS MINEROS E.I.R.L. con SII-Dirección Regional de Arica y Parinacota
Fecha: 28-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación de empresa minera contra liquidaciones del SII por rechazo de crédito fiscal y determinación presuntiva de renta, concluyendo que las facturas de proveedores carecen de antecedentes fidedignos de prestación real de servicios.
Thai Khu Lay Negocios Mineros EIRL reclama liquidaciones 93-135 del SII de julio 2017 por rechazo de facturas de cuatro proveedores (Flavio Cortez, Claudia Molina, Jancsy Arancibia, Héctor Ramos) alegando que los servicios de movimiento de tierras, transporte y preparación de mina fueron efectivamente prestados. El SII rechazó el crédito fiscal declarando las facturas ideológicamente falsas y aplicó el artículo 35 de la LIR para determinar renta presunta. La empresa entregó 21.982 toneladas de cobre a Enami entre 2012 y 2013.
El tribunal analiza que la actividad minera requiere múltiples servicios conexos (explosión, transporte, selección, acopio) y no solo la extracción directa. Sin embargo, constata que Jancsy Arancibia no fue ubicado en su domicilio registrado y no acreditó posesión de maquinarias ni personal; Héctor Ramos inició actividades después de emitir facturas; Claudia Molina EIRL presentaba inconsistencias en registros de activos fijos y remuneraciones; y Flavio Cortez, aunque con status irregular ante SII, emitió facturas sin detallar maquinarias, patentes ni horas de trabajo. La documentación de trans
Se rechaza la reclamación y se mantienen las liquidaciones impugnadas por considerar que las facturas de los proveedores no cumplen requisitos legales de comprobante tributario válido, careciendo de antecedentes fidedignos de prestación real de servicios, por lo que procede el rechazo del crédito fiscal y la determinación presuntiva de renta conforme artículo 35 de la LIR.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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