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Tribunal de la Araucanía
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO con GUTIERREZ SUAZO
Fecha: 17-08-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal condena a contratista por facilitar facturas falsas para aumentar crédito fiscal ajeno y disminuir carga tributaria de tercero, configurando infracciones a art. 97 N°4 del CT.
Fernando Gutiérrez Suazo, contratista, ejecutó obra de construcción de casa de botes en predio de tercero. A solicitud de tercero, emitió y facilitó facturas falsas (incluyendo 7 a Panificadora Arkopas Limitada) donde modificó la descripción de trabajos como 'modificación de locales panadería' cuando nunca se realizaron tales trabajos. Las facturas fueron pagadas pero registraban operaciones ficticias. El denunciado reconoció llenar las facturas sabiendo que describían trabajos inexistentes, con el propósito de permitir que el receptor disminuyera su carga tributaria usando indebidamente crédi
El tribunal estimó acreditada la malicia del denunciado al tener pleno conocimiento de que las operaciones consignadas en las facturas nunca se realizaron. Aunque el denunciado argumentó error excusable por conocimiento imperfecto de la norma, el tribunal concluyó que no demostró buena fe ni desconocimiento de las normas infringidas. Se constató que la facilitación tenía explícito objeto de posibilitar evasión tributaria ajena, conforme reconocimiento del representante de la panificadora. Concurrieron circunstancias agravantes respecto al dolo del acto. Se consideró cooperación posterior (pago
Se rechazaron los descargos. Se condenó al denunciado por infracciones art. 97 N°4, incisos 1° y 2° al pago de multa de $3.166.399 (100% de impuestos evadidos), e inciso 5° a multa de 2 unidades tributarias anuales. Se exoneró de costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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