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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS LIMITADA
Fecha: 05-09-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE Ha Lugar
Tribunal confirma infracción al artículo 97 N°4 del CT por declaración maliciosamente falsa de Prestación de Servicios Médicos Limitada al incluir factura exenta falsa de $13.500.000 como gasto deducible en F22 del AT 2015.
La empresa Prestación de Servicios Médicos Limitada declaró en su Formulario N°22 del AT 2015 una factura exenta electrónica N°2 de Harry Chan Trust Inc. SpA por $13.500.000 como costo y gasto deducible, correspondiéndose a servicios de asesoría y administración que nunca fueron prestados. Mediante declaración voluntaria ante la PDI, el representante legal Carlos Alberto Ibañez Maians reconoció que los servicios jamás se prestaron, la factura nunca fue pagada, y que fue incluida por recomendación de Nicolás Celis para obtener ventaja tributaria. Posteriormente rectificó la declaración en dicie
El tribunal aplicó el estándar de sana crítica del artículo 132 del CT, analizando la instrumental y testimonial aportada por el SII. Estableció que quedó acreditado que Harry Chan Trust Inc. SpA emitió facturas exentas por servicios no prestados, utilizadas por cinco empresas incluyendo la denunciada. Se probó que la denunciada incluyó maliciosamente los $13.500.000 en gastos deductibles en su F22 del AT 2015, rebajando la base imponible del impuesto a primera categoría de forma dolosa. Consideró mitigante la colaboración de la denunciada mediante declaración voluntaria y comparecencias ante
Se confirma el Acta de Denuncia N°19 por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del CT. Se impone multa del 50% sobre el tributo eludido cifrado en $214.708. El Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente del SII dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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