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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CAÑAS ARANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-09-2018 · Materia: Artículo 109 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de liquidadora concursal por incumplimiento en notificar oportunamente su nombramiento al SII dentro de 5 días hábiles, confirmando 13 actas de denuncia por infracción al artículo 91 del CT.
Valeria Cañas Aranda, liquidadora concursal provisional en 13 liquidaciones voluntarias, fue denunciada por el SII por no comunicar oportunamente su nombramiento dentro de 5 días hábiles contados desde la publicación de las resoluciones de liquidación en el Boletín Concursal. La reclamante alegó haber enviado cartas certificadas al día siguiente de asumir el cargo, sin embargo, solo acreditó la presentación de Formularios 3239 el 13 de junio de 2017, varios meses después de las publicaciones. Para 4 deudores no presentó antecedente alguno de cumplimiento.
El tribunal estableció que la obligación del artículo 91 del CT consiste en comunicar la asunción del cargo dentro de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución de liquidación en el Boletín Concursal. Si bien la comunicación puede ser escrita, no le resulta aplicable el artículo 11 del CT (que permite envío por carta certificada con plazo de 3 días para contar), pues esa norma rige solo para actuaciones del SII. El tribunal comparó las fechas de publicación de las resoluciones (octubre-diciembre 2016 y diciembre 2017) con la presentación de los Formularios 3239 (13 junio 2017), concl
Se rechaza la reclamación y se confirman las 13 actas de denuncia de infracción por incumplimiento del artículo 91 del CT. Se condena a la reclamante al pago de multa del 50% de una unidad tributaria anual por cada una de las infracciones denunciadas. No se condena en costas por estimar plausible motivo para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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