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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CUADRADO SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-10-2018 · Materia: Artículo 109 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de liquidador concursal contra multa por incumplimiento del artículo 91 CT, por haber comunicado oportunamente al SII la resolución de liquidación mediante carta certificada dentro del plazo de cinco días.
Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda fue designado liquidador concursal de Constructora Arlette Cid E.I.R.L. mediante resolución del 1º Juzgado Civil de Temuco dictada el 29.01.2018, publicada en Boletín Concursal el 31.01.2018. El reclamante envió carta certificada al SII Dirección Regional Temuco el 01.02.2018, recepcionada el 02.02.2018, comunicando la designación. Sin embargo, el SII cursó acta de infracción el 09.02.2018, alegando incumplimiento de la obligación del artículo 91 CT por no informar oportunamente sobre la resolución de liquidación.
El tribunal analiza que la obligación del artículo 91 CT es comunicar por escrito la dictación de la resolución de liquidación al Director Regional correspondiente dentro de cinco días hábiles de la asunción del cargo. Conforme a Circular Nº64 del SII, esta obligación se cuenta desde la publicación en Boletín Concursal. El tribunal distingue que el envío de carta certificada constituye medio idóneo para cumplir esta obligación, sin requerir comparecencia presencial. Los hechos no controvertidos establecen que entre la publicación (31.01.2018) y la recepción de la carta (02.02.2018) transcurrie
Se acoge la reclamación interpuesta por Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda contra el Acta de Denuncia de Infracción Folio Nº25101782 de fecha 09.02.2018, dejándose sin efecto. No se condena en costas a la reclamada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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