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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Soc Serv De La Constr Alfonso Rodriguez e Hijo Ltd con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 14-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Acogida reclamación contra liquidación de impuesto único de primera categoría por defecta fundamentación de hecho en la aplicación del artículo 35 LIR para determinar rentabilidad.
La empresa Servicios de la Construcción Alfonso Rodríguez e Hijo Ltda. presentó declaración de renta para el año tributario 2014 que fue observada por el SII. El contribuyente no respondió a los requerimientos de documentación (Notificación de 30.06.2014 y Citación N°58 de 27.04.2017). El SII emitió Liquidación N°241 de 27.07.2017 determinando impuesto único de primera categoría por $142.450.916, utilizando facultad del artículo 35 LIR basándose en promedio de rentabilidad del 19,24% de tres contribuyentes del mismo ramo.
El tribunal sostuvo que si bien los fundamentos de derecho están correctamente consignados en la liquidación, esta adolece de defecta fundamentación de hecho. El Ordinario N°101 de 17.07.2017 que contiene la determinación del porcentaje de rentabilidad no fue insertado conforme al artículo 41 inciso final de la Ley 19.880, ni fue agregado a los autos. Las circunstancias de hecho que permitieron seleccionar los tres contribuyentes comparables no se expresan en la liquidación de forma que su lectura permita conocer el raciocinio administrativo. Ello vulnera los principios de imparcialidad y moti
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Liquidación N°241 de 27.07.2017. No se condenó en costas por no haber sido solicitadas. Se ordenó cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII VI Región.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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