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Tribunal Antofagasta
Pastén Díaz con SII II Dirección Regional de Antofagasta
Fecha: 28-09-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC 2014-2015 por retiros y gastos rechazados de socio mayoritario, confirmando que partidas no acreditadas como necesarias para producir renta no pueden deducirse.
Osvaldo Pastén Díaz, accionista con 99% de participación en Inversiones e Inmobiliaria Norte Uno S.A., fue fiscalizado respecto a años tributarios 2014 y 2015. El SII emitió liquidaciones N°549 y 550 (31.08.2017) agregando a su base imponible de IGC retiros por $159.837.689 (2015) y gastos rechazados por $31.922.009 (2015), más similares montos en 2014. Los gastos fueron movimientos de cuenta corriente con la sociedad que el reclamante no acreditó como necesarios para producir renta. El tribunal ordenó conciliación que fracasó.
El tribunal confirma que conforme al artículo 31 de la LIR, los gastos deben ser necesarios para producir renta, requisito no cumplido por el reclamante. La jurisprudencia exige que los gastos se relacionen directamente con el giro, sean necesarios e inevitables. La prueba aportada acredita existencia de partidas pero no su pertinencia tributaria. Respecto a intereses, el artículo 53 del CT aplicable a todo impuesto en mora permite 1,5% mensual, independientemente de su tipo. Los porcentajes de 60% (2014) y 42% (2015) son correctos según los meses transcurridos entre vencimiento (abril) y liqu
Se rechaza íntegramente el reclamo de Pastén contra liquidaciones N°549 y 550 del SII. Se mantienen firmes los acertamientos por retiros y gastos rechazados del IGC 2014-2015, con sus reajustes e intereses aplicados conforme a ley. No se condena en costas por motivo plausible de litigio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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