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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CUADRADO SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-10-2018 · Materia: Artículo 109 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de liquidador concursal contra multa por incumplimiento del art. 91 CT, acreditando haber comunicado oportunamente al SII la resolución de liquidación mediante carta certificada dentro del plazo de cinco días.
Francisco Javier Cuadrado Sepúlveda fue designado liquidador concursal de Alejandra Nataly de los Ángeles Fierro Chavarría por resolución del Juzgado de Letras de Yumbel de 4 de enero de 2018, publicada en Boletín Concursal el 8 de enero. El 9 de enero remitió carta certificada al SII informando de la liquidación, que fue recepcionada el 10 de enero. El SII notificó denuncia de infracción el 29 de enero de 2018 por no haber informado oportunamente.
El tribunal estableció que la obligación del art. 91 CT consiste en comunicar por escrito la resolución de liquidación al Director Regional dentro de cinco días, sin requerir formalidades adicionales como comparecencia personal. El envío de carta certificada es medio idóneo para cumplir dicha obligación. La Circular 64 del SII distingue entre informar la resolución, dar aviso de modificaciones y comparecencia, como obligaciones separadas. Se acreditó que la comunicación fue enviada y recepcionada dentro del plazo legal, con contenido completo y preciso, lo que desvirtúa el acta de infracción.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción Folio 25101590 de 29 de enero de 2018. Se ordena al Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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