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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con ZUÑIGA CATRIL
Fecha: 07-11-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal rechazó el Acta de Denuncia por infracciones a los artículos 97 N°4 y 97 N°5 del CT contra Zúñiga Catril, absolviéndolo por falta de prueba de dolo o malicia en sus declaraciones incompletas de IVA y omisiones de declaración de impuestos mensuales.
El SII denunció a Alexis Andrés Zúñiga Catril, contratista agrícola, por: (1) subdeclaración de IVA débito fiscal en abril, julio y diciembre de 2015 en sus Formularios 29; (2) omisión de presentación de Formularios 29 en enero, febrero y marzo de 2016 pese a realizar operaciones comerciales; (3) subdeclaración de impuesto de primera categoría en su declaración anual 2017, presentando ingresos no declarados de $13.313.595 en los primeros trimestres de 2016. El denunciado no presentó descargos.
El tribunal aplicó la presunción de inocencia conforme al artículo 19 N°3 de la Constitución, imponiendo al SII la carga de probar los hechos constitutivos de la infracción. Respecto del artículo 97 N°4: aunque se acreditó diferencia de IVA débito fiscal en julio de 2015 por $196.972, faltó prueba del elemento esencial de malicia; en abril faltaron facturas de respaldo; en diciembre la diferencia correspondía a factura de enero siguiente. Respecto del artículo 97 N°5: la omisión de declaración de enero 2016 denotaba culpa o negligencia, no malicia; el SII no acreditó las omisiones de febrero y
Se rechaza el Acta de Denuncia N°3 de 22 de febrero de 2018 contra Alexis Andrés Zúñiga Catril por infracciones a los artículos 97 N°4 inciso primero y 97 N°5 del Código Tributario, absolviéndolo de sanción. Se ordena el cumplimiento administrativo de lo resuelto sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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