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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con TUDELA AROCA
Fecha: 07-11-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia del SII contra Carlos Tudela Aroca por infracciones al artículo 97 N°4 del CT, por falta de prueba de dolo en omisión de ingresos y por no acreditar falsedad de boletas de honorarios.
El SII denunció a Carlos Tudela Aroca por: (1) omitir ingresos de $76.288.775 de su empresa Tudela Consultores SPA en su declaración de renta 2016, reduciendo base imponible del impuesto global complementario, con fondos destinados a compra de bienes raíces; (2) emitir boleta de honorarios N°213 por $29.574.000 a Servicios de Comida del Maule Ltda. en abril 2015, cuyos servicios no fueron acreditados. El denunciado no presentó descargos. La empresa registró contablemente egresos como anticipos de compraventa de inmuebles y un fondo por rendir de $35.000.000.
El tribunal concluyó que para la infracción del inciso primero del artículo 97 N°4 se requiere malicia u omisión dolosa, no simple negligencia. Aunque los libros contables registraban los egresos con claridad en sus glosas (anticipos de compraventa), sin intención de ocultamiento, no se acreditó el elemento de dolo. Respecto a la boleta N°213, existían indicios de que se prestaron servicios reales a Sercomaule, tanto como persona natural como posteriormente a través de la empresa. La testimonial del SII consistió en relato de participación en investigación sin aportar nuevas pruebas. El tribun
Se rechaza el Acta de Denuncia N°14/2017 por infracciones al artículo 97 N°4 incisos primero y final del Código Tributario. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar. El Director Regional debe disponer cumplimiento administrativo de lo resuelto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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