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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
BARON PHILIPPE DE ROTHSCHILD MAIPO CHILE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 21-12-2018 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Acoge parcialmente la reclamación descuenta 18 operaciones informadas en DJ 1854 de 2015, rechaza exención por falta de cumplimiento formal del plazo legal excepcional de ley 20.899 y confirma liquidaciones de impuesto adicional.
Baron Philippe de Rothschild Maipo Chile SPA fue fiscalizada por el SII respecto a pagos efectuados al exterior en 2013 por concepto de marketing, comisiones y supervisión de ventas, sin presentar oportunamente la declaración jurada DJ 1854. El SII liquidó impuesto adicional (35%) por USD aproximadamente 531 mil. La contribuyente reclama alegando exención por aplicación de convenios para evitar doble tributación y posterior presentación de DJ 1854 conforme ley 20.899.
El tribunal concluye que no concurren los presupuestos de ley 20.899 porque la rectificatoria de DJ 1854 se presentó el 04.07.2016, fuera del plazo del 30.06.2016 exigido por la norma excepcional. Respecto a convenios internacionales, rechaza la invocación porque los certificados de residencia fiscal acompañados carecen de legalización o apostilla conforme CPC art. 345, por lo que no se acredita que los beneficiarios sean residentes de países con convenio. El tribunal rechaza el incidente de previo pronunciamiento por ser reiteración de argumentos de fondo no accesorio del proceso.
Acoge en parte el reclamo únicamente descuenta las 18 operaciones declaradas en DJ 1854 de AT 2015 (26.06.2015). Confirma liquidaciones en lo restante. Rechaza incidente de previo pronunciamiento. Ordena reliquidación de liquidaciones N° 391 a 402.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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