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Tribunal del Maule
GAJARDO CATALAN con SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 28-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones por mayor valor en enajenación de inmuebles aportados a E.I.R.L., confirmando aplicación del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR y negando nulidad por competencia.
Félix Gajardo compró dos inmuebles en Colbún por $17.500.000 cada uno (año 2010). El 30.03.2012, mediante escritura pública, los aportó a la E.I.R.L. Inversiones y Rentas Félix Miguel Gajardo Catalán, valorizándolos en $120.000.000 y $130.000.000 respectivamente. El SII le imputó omisión de la renta derivada de ese mayor valor en su declaración de renta 2013, practicando liquidaciones por $139.168.747 incluyendo reajustes, intereses y multas. El reclamante alegó incompetencia de los funcionarios que suscribieron los actos y que la norma de excepción del artículo 17 N°8 no es aplicable a E.I.R.
El Tribunal confirmó la competencia de los funcionarios firmantes bajo delegación legal del Director Regional, conforme al artículo 6 N°7 del Código Tributario y artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del SII. Respecto del fondo, acogió la aplicación del inciso cuarto del artículo 17 N°8 letra b) de la LIR, considerando que el artículo 18 de la Ley N°19.857 ordena aplicar a las E.I.R.L. las disposiciones tributarias de las sociedades de responsabilidad limitada sin excepción. Concluyó que hubo enajenación (tradición inscrita en el Conservador de Bienes Raíces) y que existe el interés requerido p
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta contra las Liquidaciones Nos. 67 y 68 de fecha 12.02.2016, confirmándose ambas. Se declara que no procede condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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