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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE con ORANGE BUSINESS SERVICES CHILE S.A.
Fecha: 15-01-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Orange Business Services Chile S.A. fue condenada por usar facturas falsas de proveedor no autorizado, generando créditos fiscales indebidos de IVA y Renta, incurriendo en delitos tributarios del artículo 97 N°4 del CT.
Entre septiembre 2013 y agosto 2016, Orange Business Services Chile S.A. registró contabilizó y declaró crédito fiscal amparado en 88 facturas materialmente falsas emitidas por Eduardo Segundo Alfaro Vergara, cuyo rango de timbraje no estaba autorizado por el SII. Las facturas presentaban cuños irregulares, no había registro de declaraciones F29 del proveedor, éste no fue localizado en su domicilio y la empresa no acreditó la efectividad de los servicios supuestamente prestados. El perjuicio fiscal total ascendió a $14.515.521, distribuido en $5.116.711 por IVA y $9.605.584 por Renta.
El tribunal constató que Orange Business Services registró facturas falsas que, si bien aparentaban operaciones reales, no se acreditó su efectividad. Como empresa de magnitud considerable con profesionales a cargo de contabilidad, debía reconocer las deficiencias notorias de los documentos (cuños irregulares del SII, ausencia de timbraje autorizado). La reiteración sucesiva durante varios años y períodos tributarios, junto con ser la directa beneficiaria de los créditos indebidos, evidencia dolo y no mera negligencia. Se aplicó concurso material de delitos conforme artículo 74 del CP en conco
Se condenó a Orange Business Services Chile S.A. al pago de multa ascendente a $19.118.712 (equivalente al 200% del monto defraudado actualizado a enero 2019). Se ordenó al SII girar la multa aplicada. No se condenó en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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