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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SEDINI VIANCOS y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 30-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Tribunal acoge reclamos de socios contra liquidaciones por IGC y reintegro artículo 97, declarando prescritos los cobros por no acreditarse malicia en las declaraciones de los reclamantes.
El SII practicó liquidaciones (números 1007-1011, 1001-1006 y 998-1000 de 28.08.2015) contra tres socios de la empresa SONAMET por diferencias de Impuesto Global Complementario e reintegro artículo 97, períodos 2009-2011, por montos totales de $173.649.417, $52.379.898 y $29.013.858 respectivamente. Las liquidaciones se fundamentaron en rechazo de costos y crédito fiscal por facturas de compra falsas ideológicas y no fidedignas. Los socios reclamaron argumentando nulidad de emisión, aplicación errónea de prescripción extraordinaria de 6 años, e insuficiencia de prueba de malicia en sus declara
El Tribunal analizó si el SII acreditó falsedad y malicia en las declaraciones de los socios. Encontró que el SII no desplegó actividad probatoria idónea en SONAMET para acreditar falsedad y malicia. Respecto de las querellas criminales contra proveedores, casi todas terminaron sin condena penal, lo que no permite concluir que los socios conocían la falsedad de los documentos. La Circular 73 del SII establece que ser socio de una sociedad con declaración maliciosamente falsa no permite calificar automáticamente como maliciosa la declaración del socio. Conforme la normativa propia del SII, el c
Se acogen los tres reclamos. Se declaran prescritos los cobros. Se dejan sin efecto todas las liquidaciones reclamadas (1007-1011, 1001-1006 y 998-1000 de 28.08.2015). No se condena en costas, estimando el Tribunal que el SII tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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