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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA LAGO PIRIHUEICO S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 15-02-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Lago Pirihueico contra liquidación por Impuesto Primera Categoría e Impuesto Único, confirmando acto fiscalizador por falta de prueba y rechazando nulidad por vicios de notificación.
Inmobiliaria Lago Pirihueico S.A. fue citada mediante Citación N°122311187 de 26.02.2015 para rectificar su declaración de renta AT 2012 (Formulario 22 Folio N°229021702). El SII observó gastos rechazados no incluidos en la base imponible del impuesto único del artículo 21 inciso 3° LIR y un crédito excesivo por contribuciones de bienes raíces ($12.272.264). Al no responder, emitió Liquidación N°215000001375 de 25.06.2015 por $12.492.882 (considerando multas e intereses). Reclamante alegó notificación en domicilio incorrecto (Isidora Goyenechea 3642 en lugar de Gertrudis Echeñique 30) e incons
El tribunal estimó que existió notificación válida conforme artículos 11 y 13 del Código Tributario, aun cuando constató error al indicar fecha 10.03.2015 en lugar de 26.02.2015 en la Liquidación. Declaró inadmisible la prueba aportada por reclamante en juicio, pues debió presentarse en sede administrativa. Rechazó alegación de inconsistencia por falta de acreditación de perjuicio específico. Desestimó incidente de nulidad por ser deducido tardíamente y carecer de vicio esencial. Aplicó presunción de legalidad del acto administrativo (Ley 19.880) y determinó que correspondía al contribuyente p
Se acogió inadmisibilidad probatoria, se rechazó nulidad solicitada, se rechazó reclamo y se confirmó Liquidación N°215000001375 de 25.06.2015. Se decretó ausencia de condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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