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Tribunal Antofagasta
Servicios Generales Astudillo Hnos. Ltda. con SII-II DIRECCION REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Fecha: 27-02-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamación de contribuyente contra liquidaciones de IVA, Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 por falta de acreditación de créditos fiscales y gastos deducibles en procedimiento de fiscalización.
Servicios Generales Astudillo Hermanos Ltda. fue fiscalizada mediante notificación del 21 de julio de 2017. Se practicó citación N°198 el 31 de octubre de 2017 y se emitieron liquidaciones N°765 a 779 el 27 de diciembre de 2017 por diferencias en IVA, Primera Categoría e Impuesto Único. La contribuyente alegó vicio en las notificaciones por no notificar a ambos representantes legales conjuntamente. En subsidio, reclamó que poseía créditos fiscales de IVA, gastos tributarios deducibles y que las remuneraciones no constituían retiros.
El tribunal rechazó la nulidad por considerar que no se cumplieron los requisitos formales de la Ley N°20.322 y se planteó de manera procesal inidónea. Respecto del fondo, sostuvo que la reclamante no acreditó la procedencia de los créditos fiscales de IVA en las liquidaciones N°765 a 777, ni probó que las facturas respaldasen dichos créditos. Sobre la liquidación N°778, concluyó que los gastos por remuneraciones y honorarios profesionales no fueron acreditados como gastos tributarios necesarios para producir renta. Finalmente, respecto de la liquidación N°779, estimó que las remuneraciones y
Se rechaza en todas sus partes la reclamación de nulidad y las reclamaciones contra las liquidaciones N°765 a 779. Se declaran admisibles parcialmente las objeciones probatorias del SII y se mantienen firmes los acertamientos practicados. No se condena en costas por considerar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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