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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SII DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES con CENTRO DE SERVICIOS COMPARTIDOS BANMEDICA S.A
Fecha: 19-03-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción al art. 97 N°4 CT por omisión maliciosa: empresa registró 22 facturas falsas para reducir base imponible de impuesto a la renta, rebajando indebidamente impuesto de primera categoría.
Centro de Servicios Compartidos Banmédica S.A. registró en su contabilidad durante años tributarios 2010-2015 un total de 22 facturas falsas no afectas de IVA, emitidas por Asesorías VSA Ltda., como gastos necesarios para producir renta. Las facturas falsas, que totalizaban $2.087.624.278, nunca correspondieron a servicios reales. Los fondos recibidos por Asesorías VSA Ltda. eran transferidos a Inca del Oro S.A., que otorgaba supuestos créditos a ejecutivos que nunca fueron cobrados. Con esta maniobra la empresa rebajó indebidamente su base imponible del impuesto de primera categoría.
El tribunal confirma que la conducta configura la infracción del artículo 97 N°4 del Código Tributario, que sanciona declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que pueden inducir a liquidación de impuesto inferior. El registro, contabilización e incorporación en declaraciones tributarias de 22 facturas falsas demuestra el propósito de rebajar indebidamente la base imponible. Respecto al perjuicio fiscal, asciende a $823.007.945 (actualizado a $845.229.159). Al aplicar sanciones, el tribunal considera circunstancias atenuantes: la empresa no es reincidente, cooperó con el SII rectificand
Se desestima el reclamo y se confirma el Acta de Denuncia N°2/2018 por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. Se aplica multa equivalente al 50% del tributo eludido, actualizado a marzo 2019: $422.614.579.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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