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Tribunal del Maule
SII- VII DIRECCION REGIONAL TALCA con SONIA TAPIA Y COMPANIA LIMITADA
Fecha: 24-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Sonia Tapia y Compañía Limitada contra acta de denuncia por uso de facturas falsas, declarando inadmisible la acción del SII por extemporánea y sin pruebas suficientes de falsedad.
El SII denunció a Sonia Tapia y Compañía Limitada por registrar 12 facturas falsas de 8 proveedores entre agosto de 2013 y junio de 2015, aumentando indebidamente créditos fiscales IVA. La empresa argumentó que realizó las compras efectivamente, que desconocía irregularidades, y que rectificó voluntariamente sus declaraciones enterando los impuestos adeudados. El análisis de la factura N° 331 de Maderas Escobar Valdés no presentó pruebas suficientes de falsedad material o ideológica.
El tribunal concluyó que respecto de los hechos comprendidos entre agosto de 2013 y febrero de 2015, la acción del SII resulta inadmisible por extemporánea. En cuanto a la factura N° 331 de junio de 2015, el tribunal estimó que el órgano fiscalizador no aportó antecedentes probatorios suficientes para acreditar la falsedad alegada. El informe de verificación del SII, por sí solo, no resulta idóneo sin documentación de respaldo. La declaración de la representante reconocía la efectividad de la operación, lo que contradecía la imputación de falsedad. El tribunal precisó que el N° 5 del artículo
Se declara inadmisible la acción del SII por extemporánea respecto de períodos agosto 2013 a febrero 2015. Se acoge la reclamación de la empresa respecto del período junio 2015 por insuficiencia probatoria de falsedad. Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N° 1. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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