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Tribunal Arica y Parinacota
YANULAQUE Y CIA. LTDA. con SII II DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 13-05-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por falta de acompañamiento de documentación requerida en citación, configurándose causal de exclusión documental conforme art. 132 inc. 12° CT.
Yanulaque y Cía. Ltda. declara renta 2015 solicitando devolución. SII detecta inconsistencias en costos, ingresos y créditos tributarios, emitiendo Citación N° 12 de abril 2018 solicitando específicamente documentación contable. Al no responder, SII emite Liquidación N° 79 tasando base imponible conforme art. 35 LIR con rentabilidad del 34,78%. Reclamante presenta tarde documentación en febrero 2019, argumentando engaño de asesor y dificultades familiares. SII interpone incidente de exclusión documental.
El tribunal constata que todos los antecedentes acompañados en escrito de febrero 2019 fueron específicamente solicitados por SII en Citación N° 12 de abril 2018, y no fueron presentados oportunamente dentro del plazo legal. Conforme inciso 12° art. 132 CT, no son admisibles antecedentes solicitados determinadamente que no se acompañaron en forma íntegra y oportuna, a menos que se acredite causa no imputable. El reclamante no probó causa de fuerza mayor para incumplimiento. La pretensión reclamante se fundamenta exclusivamente en dichos antecedentes excluidos, por lo cual carece de prueba lega
Se acoge incidente de exclusión documental; se rechaza reclamo confirmando Liquidación N° 79 en todas sus partes; se condena en costas a la reclamante por no atender la letra de la ley, específicamente art. 132 inc. 12° CT.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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