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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
DOHLE LATINAMERIKA S.A. con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 31-05-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Dohle Latinamerika contra Liquidación N° 62 que tasó precio de venta de acciones y rechazó devolución de PPUA, por falta de justificación de la tasación y proceso administrativo defectuoso en petición de devolución.
Dohle Latinamerika vendió el 50% de acciones de Agrícola Don Jochen S.A. a Inversiones Dalcahue Limitada el 18.03.2013 por USD 5.250.000 equivalentes a $2.476.057.500. El SII mediante Liquidación N° 62 del 29.04.2015 tasó el precio en $4.231.551.542 basándose en el Capital Propio Tributario de $8.463.103.084, aplicó impuesto único del artículo 21 LIR por $362.272.274 y rechazó devolución de PPUA por $311.096.220, compensando solo $258.142.027. La reclamante argumentó que la venta fue a precio de mercado entre partes independientes, que la operación generó pérdida tributaria legítima y que la t
El Tribunal concluyó que no existe antecedente que permita presumir propósito de eludir impuestos. La venta entre partes independientes de un activo que generaba pérdidas permanentes no justifica aplicar normas de castigo del artículo 64 CT y 21 LIR. El valor de mercado no es concepto rígido sino que depende de oferta y demanda, y tratándose de acciones sin mercado formal, de participación parcial y de sociedad en precaria situación financiera, el precio es justificado. El SII no aportó antecedentes que demostrasen que el precio era notoriamente inferior al corriente en plaza. Respecto a la de
Se acoge reclamo y se deja sin efecto Liquidación N° 62 del 29.04.2015. Se instruye al SII para que dicte los actos administrativos correspondientes resolviendo conforme derecho, tomando como antecedente la declaración rectificatoria presentada por la reclamante, y pronunciándose sobre la petición de devolución de PPUA. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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