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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION FERNANDO RI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 27-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos por incumplimiento del contribuyente en presentar antecedentes durante fiscalización, confirmándose las liquidaciones N°s 15 a 48 de 2015.
La empresa Servicios de Ingeniería y Construcción Fernando Riquelme Villanueva E.I.R.L. fue objeto de fiscalización tributaria iniciada el 19.08.2014 mediante Notificación N°64.240 solicitando antecedentes contables. El titular Fernando Riquelme Villanueva falleció el 06.05.2014. La empresa no respondió a dos requerimientos previos ni a Citación N°1 de 07.01.2015, siendo notificados en poder del guardia Óscar Cortez Trigo. El SII emitió Liquidaciones N°s 15 a 48 de 08.04.2015 determinando diferencias de IVA e Impuesto a la Renta, tasando la base imponible por falta de documentación.
El Tribunal establece como hechos pacíficos la falta de respuesta a requerimientos administrativos y la no concurrencia a fiscalización. Analiza que el SII actuó dentro de sus facultades legales conforme artículos 63 y 35 de la LIR, siendo procedente tasar la base imponible ante la falta de antecedentes. Respecto del crédito fiscal IVA, rechaza la alegación de que no se acreditaron requisitos del artículo 25 de la Ley de IVA. Desestima la vulneración de debido proceso al existir múltiples oportunidades administrativas para regularizar obligaciones. Rechaza que la falta de comprobantes de impor
Se declara improcedente la inadmisibilidad probatoria. Se rechaza el reclamo. Se confirman las Liquidaciones N°s 15 a 48 de 08.04.2015. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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