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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
RIQUELME ABURTO y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 27-06-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de herederos contra liquidaciones de impuesto global complementario por falta de respuesta a citaciones administrativas y prueba insuficiente para desvirtuar determinaciones del SII.
Herederos de Fernando Riquelme Villanueva reclaman liquidaciones N°s 105 a 109 de julio 2015, por impuesto global complementario años 2012 y 2013. El causante falleció el 6 de mayo de 2014. El SII citó a la empresa E.I.R.L. (Citación N°1 de enero 2015) y posteriormente a la sucesión (Citación N°120 de abril 2015) para acreditar crédito fiscal IVA y costos deducibles. Sin respuesta a ambas citaciones, el SII liquidó por tasación. Reclamantes alegan vulneración de debido proceso, falta de notificación regular y que documentación fue recibida por guardia de seguridad sin entregarla.
El tribunal estima que los reclamantes tuvieron oportunidades suficientes en sede administrativa (14 meses entre muerte del causante y liquidación) para regularizar obligaciones tributarias, conforme artículos 21 y 35 de la LIR. La documentación aportada en juicio no fue presentada administrativamente, por lo que no corresponde reabrir la auditoría en sede jurisdiccional. El artículo 21 del Código Tributario impone al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones. Respecto a crédito fiscal, el artículo 25 de la Ley de IVA exige acreditación mediante facturas o comprobantes de ingreso del
Tribunal rechaza el reclamo de los herederos. Confirma íntegramente las Liquidaciones N°s 105 a 109 de 15 de julio de 2015. No condena en costas a los actores por tener motivos plausibles para litigar. Ordena giro de impuestos correspondientes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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