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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con SIGLOS PRODUCCIONES SEGURIDAD Y SERV GENERALE LTDA
Fecha: 28-06-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal confirma infracción tributaria por uso de 37 facturas ideológicamente falsas para crédito fiscal de IVA, rechaza atenuante de cooperación y aplica multa del 150% sobre $38.950.409 defraudados.
Siglos Producciones adquirió de terceros 37 facturas falsas de proveedores Jaime Bruna Soto y Alfonso Pereira Concha para registrar crédito fiscal de IVA entre octubre 2014 y enero 2016. Los socios Juan Brunet Arévalo y Evelyn Cuellar Parraguéz reconocieron en declaraciones juradas ante SII que compraron estas facturas a Arturo Galleguillos a razón de 35% de comisión, sin que mediara contratación real de servicios ni compra de insumos. La denunciada las utilizó para rebajar carga tributaria durante aproximadamente dos años hasta la fiscalización.
El tribunal acreditó mediante declaraciones juradas de los socios y facturas que la denunciada conocía la falsedad ideológica de los documentos al momento de usarlos. La infracción al artículo 97 Nº4 inciso segundo del CT quedó establecida. Respecto a la atenuante de cooperación alegada en descargos, el tribunal estimó que no se configura porque la rectificación de formularios 29 ocurrió solo después que SII constató los hechos, y el reconocimiento de la falsedad fue gradual y dilatado. La cooperación alegada no fue real ni espontánea sino reactiva a la fiscalización.
Se confirma Acta de Denuncia Nº10 por infracción al artículo 97 Nº4 inciso segundo del CT. Se aplica multa del 150% sobre tributo eludido de $38.950.409, rechazando causal atenuante de cooperación. Cada parte pagará sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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