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Tribunal de Coquimbo
PESCE COTERA con SII- II DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 08-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC por retiros de utilidades en inmuebles, confirmando que la fecha de percepción es la inscripción conservatoria (23 marzo 2015) y no la escritura (3 diciembre 2014).
Aldo Alfonso Pesce Cotera, socio de Inversiones Santa Patricia Limitada, realizó retiro de utilidades el 3 de diciembre de 2014 mediante escritura pública, consistente en dinero e inmuebles. Los inmuebles fueron inscritos en el Conservador de Bienes Raíces el 23 de marzo de 2015. La sociedad presentó término de giro el 30 de diciembre de 2014. El SII liquidó impuesto global complementario por $1.077.751.182 más reajustes e intereses, argumentando que el retiro se materializó con la inscripción conservatoria, no con la escritura.
El tribunal aplicó el artículo 2 del Código Tributario para recurrir a normas generales del derecho civil. Estableció que para personas naturales tributando por base percibida, la renta debe ingresar materialmente al patrimonio. En bienes inmuebles, conforme artículo 686 del Código Civil, la adquisición de dominio requiere inscripción conservatoria. Por tanto, el retiro se materializó el 23 de marzo de 2015, fecha en que el contribuyente se hizo dueño jurídico de los inmuebles. Rechazó que la 'materialidad' fuera posesión física, estimando que tal interpretación correspondería al concepto de d
Se rechaza el reclamo y se confirma la liquidación 125 de 29 de agosto de 2018. Se condena al reclamante al pago de costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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