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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ACHONDO BASTIAN con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 22-07-2019 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de impuesto global complementario. Determina que usufructo vitalicio reservado al vendedor impide que la sociedad tenga facultades de uso y goce del bien, por lo que no se configura hecho gravado del artículo 21 inciso 3° de la LIR.
Sociedad Inversiones Hermanos Achondo Bastián Limitada compró dos inmuebles a Ricardo Achondo García el 21 de marzo de 2013: uno en Lo Barnechea por $320.000.000 (nuda propiedad) y otro en San Joaquín por $80.000.000. El vendedor se reservó usufructo vitalicio del inmueble de Lo Barnechea. El Servicio liquidó impuesto global complementario presumiendo retiro de utilidades por uso y goce de bienes del activo empresarial. Rodrigo Achondo Bastián, socio con 25% de participación, reclama las liquidaciones N° 22 y 23 de enero 2017.
El tribunal analiza la estructura jurídica del usufructo como derecho real que confiere al usufructuario la facultad de uso y goce de cosa ajena. Establece que el usufructo vitalicio reservado por el vendedor impide que dichas facultades integren el activo de la sociedad. Siendo un derecho real ejercido sin relación a persona determinada, el usufructuario (Ricardo Achondo García) obtiene directamente el uso y goce, no pudiendo la sociedad concederlo a los socios. Concluye que falta requisito esencial del hecho gravado: la existencia de uso o goce del bien en poder de socio o relacionado. Cita
Acoge el reclamo. Deja sin efecto las liquidaciones N° 22 y 23 de 11 de enero de 2017 de la Dirección Regional Santiago Centro. Condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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