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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
TRANSPORTES H G S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 31-07-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones de IVA por incumplimiento en presentación de documentación requerida en fiscalización sobre crédito fiscal por Impuesto Específico al Petróleo Diésel.
El SII fiscalizó a Transportes HG S.A. respecto del uso del crédito fiscal por Impuesto Específico al Petróleo Diésel en 2012. Mediante Notificación de 10.10.2014, requirió documentación específica. La empresa entregó parcialmente documentos el 11.03.2015, excediendo el plazo legal. Ante Citación N°60 de 08.04.2015, no aportó documentación adicional en el plazo establecido. El SII emitió Liquidaciones 426 a 432 el 20.05.2015 por diferencias de impuestos e imputación indebida de crédito fiscal. La empresa presentó formulario de petición administrativa el 22.05.2015, fuera de plazo.
El tribunal analizó el requisito de inadmisibilidad probatoria conforme al artículo 132 N°11 del Código Tributario, concluyendo que la documentación solicitada tenía relación directa con operaciones fiscalizadas. Sin embargo, la reclamante no acreditó que la falta de presentación dentro del plazo obedeció a causas no imputables, ni aportó antecedentes sobre extravío de documentos. Se constató que la empresa no respondió la citación ni solicitó prórroga. El tribunal confirmó que las liquidaciones fueron debidamente fundamentadas según la Ley 19.880, conteniendo hechos y fundamentos de derecho r
Se declara inadmisibilidad probatoria conforme artículo 132 N°11 del Código Tributario. Se rechaza el reclamo. Se confirman Liquidaciones 426 a 432 de 20.05.2015. Se condena a la reclamante al pago de $300.000 por costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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