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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
FERNANDEZ STEVENSON con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 24-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge excepción de prescripción y deja sin efecto Liquidación N° 509 de IGC 2007 por justificación de inversiones, pese a desestimar el fondo del reclamo sobre origen de fondos.
María Loreto Fernández Stevenson fue citada en diciembre 2012 como no declarante de AT 2007. La citación fue devuelta por correos y renotificada por cédula en julio 2013. El SII emitió Liquidación N° 509 de 01.10.2013 por IGC 2007, determinando diferencias por adquisición de inmueble Rol 01025-00157 y vehículo patente YL-4739-2 sin justificación de fondos, por total de $69.597.084. La reclamante solo tomó conocimiento en agosto 2015 al intentar usar su tarjeta de crédito. Dedujo reclamo en 30.10.2015 alegando: (1) adquisición inmueble por dación en pago de crédito de 2003; (2) vehículo comprad
El Tribunal analiza que el artículo 70 de la LIR presume que fondos de inversiones sin origen justificado provienen de utilidades gravadas, correspondiendo al contribuyente acreditar lo contrario. Respecto al inmueble, aunque la reclamante alegó dación en pago por crédito de 2003, no acompañó antecedentes del origen de ese crédito ni flujos de dinero, siendo extemporánea la prueba de operaciones desde 1988. Respecto al vehículo, la reclamante solo cuenta con declaraciones sin inscripción en registro de vehículos motorizados. El Tribunal estima insuficiente la prueba para desestimar la presunci
Ha lugar a excepción de prescripción. Déjase sin efecto la Liquidación N° 509 reclamada. No ha lugar al reclamo en sus demás aspectos. Se ordena remisión de actos administrativos de cumplimiento por el SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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