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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Comunidad Miranda Martinez Macario con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 05-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se declara prescrita la acción de fiscalización del SII respecto de liquidación del año tributario 2014, por notificarse fuera del plazo legal de tres años establecido en el artículo 200 del Código Tributario.
La Comunidad Miranda Martinez Macario reclamó contra la Liquidación N° 406110000096 de fecha 16 de mayo de 2017, correspondiente al año tributario 2014. El contribuyente alegó no haber sido notificado válidamente de la liquidación, enterándose de su existencia el 10 de diciembre de 2018 mediante requerimiento de pago de Tesorería. El SII sostuvo que la liquidación fue enviada por carta certificada el 26 de mayo de 2017 al domicilio Carlos Fresno N° 299, Las Cabras. El tribunal debió determinar si la notificación fue efectiva para verificar si el reclamo fue interpuesto dentro del plazo legal d
El tribunal rechazó el incidente de previo y especial pronunciamiento del SII al no acreditar la efectividad del envío de la carta certificada. Se concluyó que el SII no presentó prueba suficiente del envío ni del domicilio al que se despachó. Por tanto, se tomó como fecha de notificación válida aquella indicada por el contribuyente: 10 de diciembre de 2018, dentro del plazo para reclamar. Respecto a la prescripción, conforme al artículo 200 del Código Tributario, el plazo de tres años para que el SII notifique liquidaciones venció el 30 de abril de 2017 (tres años desde el 1 de mayo de 2014).
Se declara prescrita la acción de fiscalización del SII respecto de la Declaración de Renta del Año Tributario 2014. Se anula y deja sin efecto la Liquidación N° 406110000096 de 16 de mayo de 2017 y todos los actos derivados de ella. No se condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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