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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
IBEROAMERICAN RADIO HOLDINGS CHILE S.A con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 20-11-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Iberoamerican Radio Holdings contra liquidaciones de impuesto de primera categoría e impuesto único por $159.588.892, confirmando rechazos de gastos por insuficiente acreditación.
Iberoamerican Radio Holdings Chile S.A. fue fiscalizada por el SII respecto del AT 2012. El SII rechazó parcialmente gastos en código 635 (otros gastos deducibles) por $1.627.725.692, incluyendo servicios/asesorías ($194.024.225), taxis ($58.329.134), amortizaciones intangibles ($49.894.698 y $24.183.514) e impuesto a las ganancias ($77.564.997). La contribuyente no respondió a citación de abril 2015, por lo que se emitieron liquidaciones N°s 139-140 de julio 2015 con impuesto neto total de $159.588.892 más reajustes e intereses por $280.519.769.
El tribunal confirmó que la contribuyente tenía obligación de acreditar fehacientemente sus gastos en sede administrativa conforme artículo 31 LIR. Los gastos deben cumplir requisitos copulativos: necesariedad, no estar ya rebajados, efectivamente incurridos, acreditados fehacientemente y tener relación directa con beneficios. La documentación aportada (parcialmente en sede administrativa y posteriormente en juicio) resultó insuficiente para justificar origen, naturaleza y procedencia de los gastos rechazados. El tribunal estimó que la acreditación debe hacerse en sede administrativa, siendo i
Se acoge la inadmisibilidad probatoria. Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman íntegramente las liquidaciones N°s 139-140 de 28.07.2015. Se condena a la reclamante al pago de $250.000 por costas personales.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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