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Tribunal de Coquimbo
SOC AGRICOLA CERRO CAMPANARIO LTDA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 22-10-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Sociedad Agrícola Cerro Campanario contra resolución del SII que disminuyó pérdida tributaria y devolución por utilidades absorbidas al rechazar gastos por rentas vitalicias, publicidad y construcción.
Sociedad Agrícola Cerro Campanario Ltda. reclamó contra Resolución Exenta N° 07 del SII (modificada por Res. Exenta N° 11.631) que disminuyó la pérdida tributaria declarada para 2011 de $263.862.285 a $202.836.295, rechazando gastos por: (a) pagos de rentas vitalicias a antiguos accionistas; (b) publicidad Dakar 2010 por $3.272.500; (c) construcción de caseta para bomba piscina de $1.413.902. La reclamante argumentó que estos gastos cumplían requisitos del artículo 31 del DL 824 y se acreditaron debidamente.
El tribunal confirmó el actuar del SII. Respecto rentas vitalicias: concluyó que la operación buscaba alterar el nacimiento de obligaciones tributarias derivadas del incremento patrimonial, utilizándose la renta vitalicia para evitar tributación. No se acreditó que la sociedad hubiera reconocido como ingreso el precio de los contratos en 1998. Sobre publicidad: consideró insuficiente la prueba aportada (solo asientos contables sin factura ni contrato originario). Respecto construcción de caseta: determinó que constituye un activo fijo conforme DS N° 1.139 de 1990 (Reglamento Contabilidad Agríc
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 07 del SII (modificada por Res. Exenta N° 11.631). Se deniega la devolución solicitada por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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