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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Comercial Alcaman Ltda. con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 02-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Comercial Alcamán contra liquidación por Impuesto Primera Categoría 2015, reconociendo subdeclaración mínima de $1.038.845 por diferencia de cambio no justificada, dejando sin efecto la liquidación original.
Comercial Alcamán Ltda. reclamó contra Liquidación N°150402330 de junio 2018 que determinó $40.424.971 de Impuesto Primera Categoría para AT 2015. La sociedad alegó duplicación de ingresos por comisiones en el exterior: el Banco de Chile informó al SII ciertos montos que también fueron declarados por la empresa. Señaló diferencias de cambio, no subdeclaración. El SII observó inconsistencias en información cruzada (observaciones A08 y A62) y, ante inasistencia a citación, emitió la liquidación reclamada.
El Tribunal analizó documentación contable, facturas, libros mayores y registros del SII. Verificó que los ingresos declarados en formularios F29 concordaban con el Libro Mayor y Formulario 22 (código 628: $128.206.162 por comisiones exterior). Comparando información del Banco de Chile con declaraciones de la empresa, encontró diferencia de $1.038.845 que la sociedad atribuyó a tipo de cambio pero no acreditó documentalmente. Concluyó que la empresa desvirtuó la mayor parte de las observaciones del SII: no había duplicación de facturas sin declarar, los PPM pudieron ser distribuidos a socios c
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°150402330 de 21 de junio de 2018. Se ordena reliquidar considerando subdeclaración de $1.038.845, resultando Impuesto a pagar de $7.044.488 y devolución final de $576.718. Sin condena en costas por tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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