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Tribunal R. Metropolitana. Primero
Sociedad Inmobiliaria Santa Filomena con SII XIII DRM STGO CENTRO
Fecha: 25-09-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza excepción de prescripción interpuesta por Sociedad Inmobiliaria Santa Filomena contra liquidación por ingresos omitidos de venta de inmuebles, considerando que operaba plazo extraordinario de seis años por declaración maliciosamente falsa.
La Sociedad Inmobiliaria Santa Filomena Limitada (constituida en 1985) vendió inmuebles al Banco de Chile en noviembre 2014 por $5.298.324.480, dinero depositado en enero 2015. La sociedad declaró estos ingresos como no renta en Formulario 22 (AT 2016), estimando tratarse de activo fijo. El SII detectó mediante cartola bancaria depósitos por $5.321.937.500 no registrados en contabilidad. Además identificó ventas de bienes raíces por $64.500.000 no contabilizadas. La Citación N° 90-2 fue notificada el 22 de agosto 2018, y la respuesta se entregó fuera de plazo el 3 de enero 2019. La Liquidación
El tribunal estima que la declaración fue maliciosamente falsa conforme al sentido natural y obvio del término: obrar a sabiendas de proceder mal, con conocimiento de ilegitimidad, faltando deliberadamente a la verdad en hechos sustanciales. La omisión de ingresos por $5.321.937.500 en contabilidad constituye una infracción dolosa, particularmente cuando se declara simultáneamente en el Formulario 22 como no renta sin respaldo, reconociendo luego tratarse de error. Esto activa el plazo extraordinario de seis años del artículo 200 CT. La citación del 14 de agosto 2018 y notificación del 22 de a
Se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la reclamante. Se declara prescrita solo parcialmente la acción fiscalizadora respecto de ingresos omitidos al 2 de mayo 2019, pero no la Liquidación N° 852 del 30 de julio 2019 que fue dictada dentro de plazo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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