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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES SAGARO DOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-10-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inversiones Sagaró Dos Ltda. contra liquidación de IPC 2012 por venta de acciones Aliserv, confirmando que el mayor valor obtenido constituye renta gravable conforme al artículo 17 N°8 de la LIR.
Inversiones Sagaró Dos Ltda. vendió el 50% de sus acciones en Alimentos y Servicios Aliserv S.A. a Inversiones Walmart Chile Ltda. el 15.07.2011 por $11.534.400.036, generando una pérdida contable de $503.045.941 respecto al costo de adquisición de $12.037.445.997. El SII liquidó Impuesto de Primera Categoría 2012 por $2.355.845.661 y modificó la pérdida tributaria 2013, cuestionando el costo y determinando una utilidad en la enajenación. La reclamante alegó falta de fundamento económico en la fiscalización y error en la tasación del mayor valor.
El tribunal analiza el régimen tributario vigente en 2012 para enajenación de acciones bajo artículos 2°, 17 N°8 y 18 de la LIR. Establece que el mayor valor en enajenación de acciones constituye renta según artículo 2° LIR, siendo deducible únicamente la parte correspondiente a reajuste IPC del costo de adquisición conforme artículo 17 N°8. El costo relevante es el de adquisición corregido por variación IPC entre meses de adquisición y enajenación, sin incluir aumentos o disminuciones de capital. El SII goza de facultades de tasación conforme artículos 24, 59, 63, 64, 65 y 200 del Código Trib
Se rechaza el reclamo tributario de Inversiones Sagaró Dos Ltda. y se confirma la Liquidación N°1197 de 26.08.2015 que liquidó el Impuesto de Primera Categoría 2012 por $2.355.845.661 y modificó la pérdida tributaria 2013.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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