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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
OLEA SCHIAVINI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 30-12-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de socio contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario por años 2012-2014. El Tribunal confirma las liquidaciones al no desvirtuar las impugnaciones del SII respecto de ingresos omitidos y gastos no acreditados de la sociedad.
Bruno Alberto Olea Schiavini, socio con 50% de participación en SOMCA Maquinaria Agroindustrial Limitada, recurre contra Liquidaciones Nos 440 a 444 de 31.08.2015 por $29.520.486 en concepto de Impuesto Global Complementario para años tributarios 2012, 2013 y 2014, más reajustes, intereses y multas. El SII había determinado subdeclaración de ingresos por inversión en fondos mutuos sin justificación de fondos, y rechazó gastos por depreciación, recuperación de gastos, operaciones de cambio y honorarios a socio no acreditados como sueldo empresarial.
El Tribunal establece que al contribuyente le corresponde probar con documentación y contabilidad fidedigna la falta de mérito de las impugnaciones del Servicio (Art. 21 CT). Las diferencias de impuestos determinadas a la sociedad se consideran retiros de los socios conforme Art. 21 LIR vigente entonces. El reclamante no acompañó prueba en la etapa administrativa pese a citación específica de 30.04.2015, y la presentó extempore en juicio. Las inversiones en fondos mutuos carecen de justificación de origen de fondos (Art. 70 LIR), y los gastos en cuentas de balance rechazadas (recuperación, ope
Se rechaza el reclamo. Se confirman integralmente las Liquidaciones Nos 440 a 444 de 31.08.2015. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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