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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
CONSORCIO DRAGADOS CONPAX S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-12-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Consorcio Dragados contra liquidaciones del SII por multas contractuales rechazadas como gasto y aplicación del artículo 21 de la LIR, confirmando las liquidaciones.
Consorcio Dragados Conpax S.A. fue contratista de obra pública (Rampa Fija Punta Coronel) adjudicada en 2009. El Ministerio de Obras Públicas aplicó multas por atraso en ejecución por $166.143.725 y por incumplimiento por $3.637.469, pagadas en 2011. El SII rechazó las multas como gasto deducible en la declaración AT 2012 (año comercial 2011) mediante Liquidaciones 1167 y 1168 de agosto 2015, por impuesto neto de $76.131.275 más intereses, reajustes y multas por $135.851.183.
El tribunal analizó si las multas contractuales eran gastos necesarios para producir renta conforme artículos 31 y 21 de la LIR. Concluyó que las multas no son gastos inevitables ni obligatorios, sino sanciones voluntarias derivadas del incumplimiento contractual del reclamante. Aunque benefician al fisco, no tienen carácter de multa legal sino de cláusula penal contractual, por lo que no aplica la excepción del artículo 21. El reclamante no acreditó ni justificó la conformación de pérdidas tributarias conforme artículo 31 N°3, siendo su responsabilidad hacerlo en sede administrativa. El tribu
Se rechaza el reclamo. Se confirman íntegramente las Liquidaciones 1167 y 1168 de 26.08.2015. Se ordena girar los impuestos correspondientes. No se condena al reclamante al pago de costas personales.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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