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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
AVERY DENNISON CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 31-03-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Avery Dennison Chile contra liquidación del SII por precios de transferencia, por aplicación errónea de normas transitorias entre artículo 38 antiguo y artículo 41 E de la LIR.
Avery Dennison Chile S.A., empresa del conglomerado estadounidense Avery Dennison, realizó operaciones de compra y reventa de productos etiquetados con empresas relacionadas en el extranjero durante 2012. El SII emitió Liquidación N°210 de agosto 2016 determinando un reintegro de $397.843.223 por precios de transferencia. La empresa reclamó argumentando que el SII no distinguió entre operaciones realizadas antes y después del 27 de septiembre de 2012, fecha en que entraron en vigor nuevas normas de precios de transferencia.
El Tribunal determinó que el SII incumplió la obligación de diferenciar entre operaciones realizadas bajo el antiguo artículo 38 (antes del 27 de septiembre 2012) y las del nuevo artículo 41 E (desde esa fecha), conforme lo establecía la Circular N°29 de junio 2013. Esto es relevante porque ambas normas tienen cargas de prueba diferentes: el antiguo artículo 38 imponía la carga al SII, mientras que el artículo 41 E la trasladó al contribuyente. El SII fiscalizó todas las operaciones bajo el artículo 41 E, omitiendo la distinción temporal obligatoria, lo que constituye infracción a las normas l
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación N°210 emitida por el SII. El Tribunal constata que la administración tributaria incumplió el deber de aplicar correctamente las normas transitorias de precios de transferencia según las fechas de cada operación.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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